Dudas habituales
Observe esta figura atentamente, y hágalo en compañía de más personas:
Descubrirá que cada uno de ustedes puede ver cómo gira en un sentido diferente al que lo ve la otra persona.
Incluso usted mism@ verá que unos momentos gira a la izquierda para mas tarde ver que cambia y gira a la derecha, o viceversa, mientras quien está a su lado ve, a la vez, probablemente todo lo contrario.
La causa: que, según el hemisferio cerebral (derecho o izquierdo) que mas usemos en cada momento, la veremos girar en un sentido o en otro.
Les ofrecemos esta prueba que nos recuerda aquello de “nada es verdad, nada es mentira, todo depende del color del cristal con que se mira” pues con esta filosofía colgamos esta sección: intentando dar nuestro punto de vista sobre diversos temas relacionados con la Compra- Venta de animales.
¿Qué legislación se aplica en la Compra-Venta de animales?
Los Animales, aunque seres vivos, son considerados por la Ley Española como bienes muebles a todos los efectos. El Código Civil de larga vigencia, aunque un tanto desfasado en ocasiones, sigue siendo todavía quien dirime las discrepancias en cuanto concierne a posibles Defectos Ocultos que puedan surgir tras su adquisición. En España, cada Autonomía en los últimos años se ha dedicado a ir completando legislaciones específicas al respecto, (copiándose por cierto en ocasiones descaradamente las unas a las otras) pero sin aportar gran cosa que ayude en lo que respecta a lo ya establecido en el Código Civil mencionado. Normalmente las Autonomías las engloban en los pomposos nombres de Ley de Protección de Animales, que junto con sus Decretos Normativos correspondientes constituyen también un posible marco legal de referencia, pero con conceptos generalmente difusos y nada concretos en casi ningún aspecto y que no delimitan con claridad las responsabilidades de los posibles defectos o circunstancias que puedan surgir y desarrollarse tras la entrega de un animal. Otro marco legal de referencia pueden ser las legislaciones de Defensa de los Consumidores, pero insistimos en que en cualquier caso la prevalencia legal por rango de importancia le corresponderá siempre al Código Civil y los Artículos que mencionan posibles Defectos Ocultos en la compra venta de animales, sean estos (como es el caso) animales de compañía, o sean animales de granja.
¿Cuánto tiempo exactamente cubre una Garantía?
Las Leyes de Protección de Animales de las diversas Comunidades
Autónomas hablan de plazos muy dispares de unas a otras, en unos casos 3
días, y en otros mínimo 15 días.
De cualquier forma, ningún plazo debe servir de referencia, pues según el Código Civil el Defecto Oculto deberá ser probado y peritado por quien sea experto en la materia en cuestión (en este caso Veterinarios y pruebas Veterinarias), y si las pruebas son capaces de aportar datos sobre la pertinencia a la fecha de la venta dará igual que sean 3 días como 1 año, y lo que quiera de más o de menos publicitar el vendedor de turno, pues ante la Ley será ese peritaje el que será capaz de atribuir o no responsabilidad al vendedor, y en base a esto se podrán reclamar posibles responsabilidades o plantear posibles acuerdos de solución.
¿Qué cubre exactamente una Garantía?
Los Animales se suministran normalmente con una función bastante específica en cada caso: Alimento, Abasto, Compañía, Guarda, Exposición, Semental... Y al adquiriente conviene le sea especificado por el vendedor el concepto por el que paga, pues sobre este es por el que podrá luego reclamar si no cumple la función para la que lo adquirió. Si compró y pagó un semental justo es que, si no es capaz de cumplir esa función por tener un problema sanitario que se lo impida pueda ser reclamada; pero insistimos, ello debe quedar claro en el Documento de Compra-Venta por si luego fuera este el Defecto Oculto, por poner un ejemplo fácilmente entendible. En nuestro caso, seleccionamos, revisamos y suministramos Animales de Compañía, y si esta es la función que deben cumplir y para la que se vendió, deberá cumplirla en todos sus aspectos. Los seres vivos no son máquinas exactas e idénticas las unas a las otras, son seres vivos, biológicamente vulnerables y sujetos a la ciencia médica, ciencia no considerada como exacta. Esto quiere decir que los criterios veterinarios pueden ser bien dispares, por ello son siempre necesarias las pruebas en las que se basen esos criterios, pero básicamente los animales deben entregarse sin cuadros parasitarios, víricos y con los órganos básicos en aparente perfecto estado. A posteriori pueden surgir defectos no observados en su entrega pero que pueden afectar gravemente a su salud o a su integridad física con cuadros de enfermedades que pueden llevar al animal incluso hasta su fallecimiento. Basándose en pruebas que sean lo más científicas y fiables, se podrá acreditar si el animal tiene una incidencia biológica pasajera, si es para siempre, si puede ser imputable al día de la venta, si impide o impedirá la función para la que se adquirió, o si le ha producido el inicio del cuadro que ha desembocado incluso en su fallecimiento. (Los objetos se pueden romper o averiar, los seres vivos pueden dejar de serlo, o enfermar de forma pasajera o duradera).
¿Quién da la Garantía en una venta?
Las responsabilidades legales son siempre de quien efectúa la venta , según debe constar en el documento o factura pertinente, nunca podrá ampararse el vendedor en proveedores o suministradores previos, pues todas las responsabilidades legales son siempre de quien ha efectuado la venta. (Siempre y cuando usted posea Factura que pueda demostrarlo).
Tan solo eximirá al vendedor de responsabilidad que el proveedor hubiese efectuado estafa o delito previo y el vendedor lo denuncie también de forma adecuada y contrastable.
Si fallece el animal ¿se puede exigir la devolución del dinero?
Si el animal fallece, dentro de los 3 días siguientes al de la venta, y por causas demostrables de ser portador de enfermedad vírica (denominada infecto-contagiosa según el Código Civil) la venta es nula a todos los efectos, y el comprador puede exigir la devolución del importe del animal. En caso contrario, según el pacto establecido entre comprador y vendedor, se podrá reponer con otro animal de similares características, raza o especie que cumpla idéntica función para la que se adquirió. Su entrega conviene que esté sujeta a plazos que prevean esta posibilidad, para no dilatar en exceso las responsabilidades del vendedor. El comprador no debe esperar que le sea entregado otro animal exactamente igual al anterior, pues esto (como en las personas), es científicamente imposible: no hay dos animales exactamente iguales. Ni siquiera en los humanos los gemelos son idénticos 100%, pues aunque en apariencia lo sean, y en comportamiento puedan tener mayores parecidos, su carácter no puede ser nunca “exactamente” idéntico tampoco. Y por otra parte siendo estrictos, para ser exactamente igual que el anterior debería estar también incubando un Defecto Oculto, lo cual sería una evidente incongruencia.
Si cambio de opinión ¿puedo devolver el animal?
Un nuevo ser en nuestras vidas no puede ser una adquisición no meditada, hay que valorar previamente ventajas e inconvenientes, la parte vendedora le informará de ambos, pero de cualquier forma quien lo adquiere debe ser por Ley mayor de edad, con todas las consecuencias que ello conlleva, sean hijos humanos o “hijos” de compañía. Tienen necesidades totales de quien los adquiere, así como responsabilidades morales y legales que no pueden quedar al capricho de cómo se ha levantado una persona ese día.
Por ese motivo en animales sin motivo sanitario nunca admitimos la devolución de un animal, para que quede bien claro previamente antes de su adquisición, y para que la adquisición sea asumida con el máximo de responsabilidad. Además un animal, cuando escapa del control del vendedor se desconoce el uso y ubicación del mismo y los beneficios o perjuicios que puedan estarle siendo otorgados, por lo que asumir las posibles consecuencias de la responsabilidad o irresponsabilidad de otros es tremendamente injusto y además si admitiéramos de nuevo animal por cambios caprichosos de opinión estaríamos fomentando las adquisiciones frívolas y poco consecuentes.
¿Cuándo y cómo puedo reclamar?
El comprador debe reclamar en el lugar del vendedor si tiene una puerta abierta al público o dirección fiscal y legal pertinente. Lo primero que debe aportar es las pruebas en las que se basa su reclamación, comprobar si el establecimiento está adherido a algún tipo de arbitraje gratuito por si la respuesta no fuera satisfactoria a su entender o no se hubiera producido un acuerdo satisfactorio a su entender. Si días después de reclamar no ha sido atendido formule Reclamación formal y lleve la copia de su Reclamación al órgano competente para cursar la misma, y espere acontecimientos. Si el establecimiento sigue contestando de forma negativa, o no está adherido a arbitraje alguno, puede presentar denuncia en un Juzgado mediante Procedimiento Monitorio. Si lo reclamado es inferior a 900,00 € el posible Juicio será gratuito, pues no precisará de Abogado ni Procurador. Si el importe fuera mayor y usted está convencido de tener la razón consulte varios abogados especialistas en Consumo (todas las Asociaciones de Consumidores tienen) para tener mayor criterio a la hora de arriesgarse a perder también costas judiciales. Los abogados ganan siempre, pierda o gane usted, por tanto asegúrese antes que realmente tiene posibilidad de que le den la razón.. Todos estos supuestos anteriores solo pueden cumplirse siempre y cuando usted haya adquirido el animal en un Establecimiento que le haya dado los Documentos de Compra-Venta pertinentes, donde consten el importe y el concepto de lo adquirido. De lo contrario (si usted lo ha adquirido a un particular, a un pseudo-criador sin Licencias de actividad, o a una dirección de Internet sin datos fiscales) usted no tiene nada que hacer, nada podrá reclamar, exigir ni demostrar, ninguna Oficina de Consumo, Asociación de Consumidores, Juzgado o Abogado, experto o ineficaz, podrá hacer nada por usted, pues directamente se ha quedado ud. sin derechos.
¿Qué es un Defecto Oculto?
Aquel que no se ha observado ni detectado en una revisión veterinaria, o que a pesar de haber indicios de sospecha no se consideró suficiente para establecer diagnóstico y que luego derivó en defecto real con el paso del tiempo. Un ejemplo entendible puede ser cuando un animal aparenta una hernia en la ingle o el ombligo pero luego es un bulto de grasa simplemente, o al revés y se confirma como una hernia operable.
¿Qué es el Stress en un Animal?
El conjunto de circunstancias que pueden rodear a un animal hasta el punto de saturar sus defensas inmunológicas, de tal manera que se disminuye el poder de las mismas. El sistema inmunológico de los animales, como el de las personas, necesita estar continuamente trabajando para proteger el organismo. Cuando son jóvenes o cachorros, este sistema se ve reforzado por la inoculación de vacunas que le ayudan a seguir defendiéndose de los posibles ataques externos. Los cambios de lugar, situación, temperatura, sonidos, olores, ponen también en marcha todas las alertas de su organismo; por tanto cuando se produce una situación de cambio en un animal, junto al proceso de su vacunación, nos vamos a acercar peligrosamente a un umbral donde las defensas se pueden ver sobrepasadas por los estímulos, con el riesgo de que dejen de ser efectivas, produciendo el efecto contrario: es decir que su organismo se convierta en más propenso a que le afecten los virus, los parásitos, los nervios en el estómago, etc... Por todo ello es extremadamente necesario los primeros días, hasta que se acostumbra a cada nuevo cambio, seguir las pautas y recomendaciones que giran en torno a todo lo relacionado con la prevención del stress: dejarlo dormir, jugar con él lo preciso y cuando el quiera, no gritarle, no agobiarlo, respetar estrictamente sus dosis de comidas o medicaciones preventivas… El stress es probablemente el factor sanitario más importante y el más desconocido cuando se adquiere un ser vivo, no se le suele dar la importancia que merece y puede provocar desagradables consecuencias en el comprador, pero sobre todo en el ser vivo a quien debe evitarse este posible cuadro, integrándolo en la familia con suavidad, poco a poco y con el máximo de respeto hacia su incorporación gradual. Si el objetivo de un animal es que se socialice y nos hagamos mutua compañía, es muy importante también este proceso inicial para una óptima y adecuada vinculación afectiva.
¿Qué es un Virus?
Los virus son organismos oportunistas que no pueden reproducirse por sí mismos. Precisan de otro para multiplicarse.
Los virus no tienen cura específica.
Están en proveedores, transportistas, tiendas, veterinarios, clínicas, perros, personas (no deje que se lo toqueteen), en los zapatos, en el aire… Siga las pautas que le marquen de vacunación y espere a que las defensas del animal y las vacunas creen la debida protección en este periodo de su vida tan delicado y expuesto a este riesgo.
Los cachorros se demandan a esta edad porque es cuando su carácter es más modelable para quien lo eduque, pero es cuando más riesgo existe para ellos. Los virus tienen plazos de incubación, y algunos causan la muerte del cachorro, debe asumirlo y tenerlo en cuenta, sobre todo si hay niños en casa, es otra forma de aprendizaje para ellos, e inevitable si sucede.
¿Qué es una Vacuna?
Es una pequeña dosis inactiva del virus del que queremos sea protegido.
Al reaccionar el organismo del animal a esa pequeña agresión, genera unos anticuerpos contra el virus que lo defienden para el caso de que tuviera un contacto mas prolongado con el virus en otro momento. Ojo: estos anticuerpos pueden dificultar el diagnóstico de un animal recientemente vacunado mediante sistemas de detección rápida o KITS. Los laboratorios fabricantes nunca lo reconocerán, pero su fiabilidad es muy baja, es mas fiable el sistema de detección mediante PCR, aunque infalible, según nuestra experiencia, no existe NINGUNO. Si el animal se sospecha está bajo de defensas por otros motivos: stress, resfriados, parásitos, etc.. se deberá esperar a inocular esta dosis, pues el efecto puede ser el opuesto y el animal verse sometido a una severa depresión de negativas consecuencias.
Las vacunas no son obligatorias, son recomendables, salvo la rabia, y esto tan solo en la mitad de las Comunidades Autónomas. Si un perro, gato, hurón o mamífero susceptible va a estar en contacto con otros animales, o va a vivir en zonas comunes a otros, es muy recomendable marcar una pauta completa de vacunación que fortalezca al máximo el sistema inmunológico del animal, por su beneficio y por prevención del conjunto de los animales.
¿Qué es una Bajada de Glucosa?
En animales de corta edad y de tamaño mas pequeño de lo normal, es muy habitual que su hígado no esté suficientemente desarrollado para cumplir su función y no ser todavía capaz de almacenar glucógeno.
En estos casos debe suplementarse y vigilar que el stress no cree grandes ausencias sin alimento, pues esta energía almacenada mediante la glucosa es de la que vamos tirando cuando no nos alimentamos. Si el animal está en esta situación de riesgo, y por susto o stress dejara de alimentarse, el riesgo de entrada en shock y coma es mas que probable, y las consecuencias irreversibles en la mayoría de los casos.
Los animales criados artificialmente generación tras generación para ser lo más pequeño posibles, aunque tienen una mayor demanda por ese motivo, tienen también una mayor índice de bajas y de percances de este tipo, al menos hasta los 3 meses que es cuando su hígado suele empezar a cumplir con esa función.
En la mayoría de las ocasiones llegado el shock sus características tan diminutas le impiden ser hidratados adecuadamente al no encontrar vías de un tamaño adecuado para esta necesidad.
Si piensa adquirir un miniatura debería plantearse seriamente adquirirlo cuando tenga más de los 3 meses de edad, pues los mas que previsibles disgustos de este tipo no son en absoluto recomendables de sufrir.
¿Por qué desparasitar constantemente los cachorros?
Los animales que van por el suelo y están en contacto con la tierra sufren el claro riesgo de ser parasitados por gusanos y sus huevos. Simplemente oliendo los excrementos de otros animales, a través de la trufa los huevos pueden entrar en su organismo y desarrollarse. Las madres son normalmente portadoras, y a través de la gestación en la mayoría de los casos están transmitiéndolos. En los adultos los efectos no son tan adversos como en sus crías, puesto que tienen defensas desarrolladas; pero si las crías no son desparasitadas constantemente, en sus primeros meses pueden provocar cuadros graves de colonización, llegando a desenlaces fatales en bastantes ocasiones. Por ello es muy importante seguir una pauta amplia que ataque todo el abanico de posibles parásitos, según la especie del animal. Y no descuidarse y efectuar al animal constantes análisis coprológicos, pues unos días se aprecian en el microscopio y otros no, por lo que no cabe nunca confiarse en este aspecto. Recordar que, aunque en el momento que se analicen no se observen los huevos, tardan días en eclosionar, por lo que hay que ser constante en este aspecto y revisarlos periódicamente, así como durante toda su vida administrar productos preventivos, en evitación de contagio también a humanos, muy en especial cuando hay niños en casa. A cualquier niño sin animales en casa su pediatra le recomienda también ser desparasitado de forma habitual, pues en la arena de los parques suelen haber tambi én parásitos. Si tenemos un animal en casa todos los miembros de la casa debieran hacerlo de forma rutinaria y periódica, al menos una vez al año. Tu médico, farmacéutico o pediatra te recomendará lo más adecuado en cada caso.
¿Qué es y qué consecuencias puede tener una Gastroenteritis?
Una gastroenteritis puede ser la consecuencia de muchas cosas. Virus, parásitos, atracones, ingestión de objetos… Esta irritación del estómago o los intestinos provoca una severa deshidratación del animal en forma de vómitos y diarreas.
En estos casos los animales deben ser rehidratados de forma artificial mediante goteros y fluidoterapia, y hay que retirar inmediatamente alimento y bebida, pues estos provocan todavía una mayor irritación y empeoran la recuperación del animal.
Acuda inmediatamente a un centro veterinario para su diagnóstico, instrucciones precisas, medicaciones y demás necesidades del animal. Dejar pasar las horas o los días probablemente agrave el cuadro hasta un extremo irreversible. Si se deshidrata severamente puede entrar en coma y fallecer por la deshidratación, no por las causas que provocaran inicialmente la gastroenteritis.
¿Qué es el Tercer Párpado?
Tanto perros como gatos tienen un tercer párpado, recubierto de conjuntiva por ambos lados, que protege el ojo y segrega lágrimas.
Cuando se produce inflamación de la glándula que contiene el párpado aparece un prolapso, lo que se llama ojo en cereza.
Su resolución es quirúrgica, aunque en ocasiones con tratamiento remiten y no vuelven a salir.
Hay razas con mas propensión a este problema por sus características morfológicas: Bulldog Inglés, Francés, Beagle, Caniche, Cocker.
¿Qué es un Hongo?
Enfermedad presente en todo el mundo, de tipo parasitaria y producida por varios tipos de hongos que afectan la piel de perros, gatos y otros animales. Afecta principalmente animales jóvenes que poseen todavía baja inmunidad. El tratamiento en cachorros si se trata de lesiones localizadas es tópico y si son mas extensas el tratamiento se basa en antimicóticos y duran varias semanas. En algunos casos se contagian a niños o adultos con bajas defensas.
Una excesiva humedad ayuda también a potenciar su existencia. Se considera que hay especies que los tienen latentes y en situaciones de bajada de defensas los presentan.
¿Qué es una Criptorquidia?
Es la falta de descenso testicular, de uno o de ambos testículos.
A las 8 semanas de vida deben tener ambos testículos en el escroto y hasta los 6-7 meses pueden descender.
No presenta síntomas, pero los testículos que están dentro del abdomen están sometidos a una temperatura mayor y pueden de adultos presentar tumores.
La resolución preventiva para esto es la cirugía. Los ejemplares con un testículo pueden tener descendencia, pero no se aconseja para no fomentar su difusión. Los que no han descendido pasado un año no van a servir para criar, tema importante si el concepto de lo comprado fue el de semental, caso en el que la consideración de Defecto Oculto debe tenerse en cuenta.
¿Qué es una hernia en un cachorro?
La umbilical es la más frecuente en cachorros: se produce al no cerrarse el anillo umbilical tras el nacimiento, y se salen parte del epiplón y del intestino entre la piel y la cavidad abdominal.
Dependiendo del tamaño de la hernia, carece de importancia, o se necesita resolución quirúrgica. Cuando existe salida masiva de contenido abdominal es necesaria la intervención ya que se producen problemas en la digestión.
La inguinal se percibe en la ingle, y se produce en animales jóvenes por pérdida de tono muscular. En ocasiones se confunde con bultos de grasa, por ello conviene dejar pasar tiempo en animales jóvenes hasta observar su desaparición o clara definición o diagnóstico con resolución quirúrgica.
¿Qué es una Displasia de Cadera?
Es una enfermedad considerada hoy en día como genética, pero indetectable en cachorros de pocos meses. Puede ser confundida con otros problemas de crecimiento y la fiabilidad de su diagnóstico suele ser cerca del año.
Los padres pueden ser portadores o no, puesto que el gen puede provenir también de abuelos u otros parientes cercanos. Una vez diagnosticado no debe emplearse ese animal para que tenga descendencia, pues provoca dolores en los que lo sufren que acaban casi siempre en cirugía mayor. El grado de gravedad puede verse aumentado por ejercicios no adecuados para el animal afectado, por alimentación excesivamente rica en calcio que aumente el volumen y por tanto la gravedad de la malformación. También elementos como un pavimento demasiado deslizante agravan de forma considerable el problema.
Esta enfermedad suele presentarse sobre todo en animales de raza grande, o gigante, aunque también excepcionalmente se produce en razas medianas o pequeñas. Hay unas razas con mayor incidencia que otras, por ej. se considera que el 50 % de los San Bernardo pueden presentarla.
La cría inadecuada e indiscriminada provoca una mayor incidencia en las razas de más popularidad en la demanda. Por ejemplo, cuando en toda Europa hace décadas hubo una gran demanda de Pastores Alemanes, la cría irresponsable provocó que en esta raza el problema se convirtiera en endémico, llegando sus consecuencias y magnitud del problema todavía hasta nuestros días. Y lo mismo ocurrió en EEUU con el Golden, al ser esta la raza de mayor popularidad en su cría y demanda en ese país.
¿Qué es un Golpe de Calor?
Un ser vivo puede sufrirlo en lugares de temperatura muy alta con o sin humedad, en los que las reservas de azúcar y sales del cuerpo se agotan. Puede ocurrir también en sitios pequeños cerrados como el coche, tiendas de campaña...
El animal se muestra reacio a moverse, con mucosas pálidas, y jadeo constante. Lo más importante es bajar la temperatura rápidamente por cualquier medio rápido: agua fria, trapos mojados..
De no conseguir bajarle la temperatura el riesgo es un shock global que le provoca la muerte o daños irreversibles.
¿Para qué sirve el microchip?
La identificación de animales mediante microchip es un método obligatorio en muchos países. Su uso originalmente es como prevención de los abandonos, los robos y los extravíos de animales. Lamentablemente no existe un registro central que facilite su uso, y tampoco los criterios en cada Comunidad suelen ser uniformes. Lo que debiera ser transparente y de ayuda, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su burocracia lo han convertido en farragoso y de aplicación menor en la práctica. Su obligatoriedad, y su alto precio, lo ha convertido mas en una fuente de ingresos que en algo beneficioso para la sociedad en general. Su precio disuade de su cumplimiento, y los costos de cambios de propietarios o bajas todavía más. El aspecto mas resaltable también es que en las Clínicas no se suelen contrastar nunca los microchips de los clientes con las bases de datos, así un animal sustraído o perdido puede estar visitando Clínicas en cualquier ciudad de España sin que nadie se percate de si es robado o alguien lo está buscando.
¿Qué es el Pasaporte?
Es un Documento Internacional de uso obligatorio en la CE para animales que deban viajar entre países. Debe reflejar el microchip y la vacuna de la rabia de forma imprescindible. En algunas Comunidades de España, lo mismo que con el microchip, se ha hecho abuso hacia el propietario con su precio y su obligatoriedad por Decreto, puesto que el porcentaje de animales en España que viajan al extranjero es ínfimo, y ningún otro sentido salvo el recaudatorio parece justificar su obligatoriedad para los animales españoles que no van a viajar nunca fuera.
¿Qué animales deben tener Cartilla Sanitaria?
Aquellos cuyo domicilio resida en una Comunidad Autónoma donde la Rabia sea obligatoria, pues es la única vacuna que puede ser obligada, las demás vacunas ninguna son obligatorias. Pero si lleva otras vacunas, y dado que sólo pueden ser administradas por Veterinarios ,deberán constar en documento con sello del Veterinario y de la Vacuna del Laboratorio, sea en formato de cartilla u otro similar, según lo que establezca cada Comunidad.
¿Qué importancia tiene la Factura o Documento de Compra?
No podemos exigir nuestros derechos, ni siquiera plantearlos, si no disponemos de pruebas que puedan relacionar una persona física o empresa con la adquisición que vayamos a realizar. Por tanto, es absolutamente IMPRESCINDIBLE. Y los conceptos mínimos, también IMPRESCINDIBLES, son:
Importes, Conceptos y Fechas.
Otros Documentos relacionados con la Compra-Venta que nos quieran pasar como sustitutivos pueden ser papel mojado en disquisiciones sobre una compra: Cartillas Sanitarias, Pasaportes, Inscripciones de Camadas, Títulos o Distinciones, Formularios, Autorizaciones de Cría o Cesiones. NO tienen valor alguno contractual ante posibles conflictos postventa, pueden formar castillos en el aire sin base alguna de respaldo o defensa en una reclamación o juicio, pues siempre podrán alegar que fue el resultado de un regalo, no de una venta.
¿Qué documentos debe llevar una especie protegida?
Dependerá del grado de protección con el que esa especie en concreto haya sido catalogada.
Si es autóctona, su grado de protección es total, por tanto no se puede comercializar. Si es un primate, con Documento de Cesión entre Núcleos Zoológicos, y tan solo en algunas especies, y según la Comunidad o los países de origen y destino. Si es un ave, desde la gripe aviar, debe ser criada en la CE.
Para el resto de especies en general (que puedan estar consideradas como animales de compañía) deberá la factura reflejar el nº de Cites, o justificar su nacimiento en la CE.
¿Qué es un Cites?
Es un nº de control para aquellas especies clasificadas de las que se pueda comercializar de ellas un número controlado de ejemplares anuales en todo el mundo.
Y el Organismos Internacional Cites, encargado de su control, va determinando el grado de clasificación y el control a realizar en las exportaciones e importaciones entre países de todo el mundo.
Es la forma establecida para poder seguir el hilo de una partida de animales, en prevención del tráfico ilegal de especies protegidas, o con riesgo de extinción.
¿Qué es un formulario de Identificación?
Es un documento, emitido por alguna Sociedad Canina o Felina que lo exija, que solicita a un Veterinario (de forma voluntaria gratuita, o mediante el cobro de este servicio si así lo decide establecer) que certifique el nº de un microchip implantado.
No es obligatorio para un Veterinario realizarlo, pues un veterinario ya emite documentos oficiales cuando lo implanta, de validez legal suficiente. Es un trámite administrativo interno de una Sociedad privada, Canina o Felina, que tanto podría pedir esto como cualquier otra cosa que decida determinar a los que deseen inscribir sus animales en las mismas.
Este Documento, a fecha de hoy, NO lo solicitan la mayoría de las Sociedades Caninas o Felinas Autorizadas como tales en España.
¿Qué debo poseer para tener un Animal Potencialmente Peligroso?
Depende fundamentalmente de lo que determine el Ayuntamiento donde vaya a residir el animal.
Lo básico, según la Ley, es un seguro de Responsabilidad Civil de importe mínimo de 120.000 €, un Certificado de aptitud física y psicológica, y un Certificado de carencia de antecedentes penales.
A partir de ahí, cada pueblo, o ciudad de este país, puede hacer de su capa un sayo, y decidir que el carnet sea verde y en forma de boton o una sábana amarilla de 2 metros. NO existe modelo de carnet unificado que autorice la tenencia. Y también, lo mismo pueden cobrar de forma anual una renovación de Licencia, o nada, o exigir medidas de seguridad en el domicilio para ser verificadas por técnico municipal: es lo que cada Municipio decida añadir o exigir en cada caso, grandes legisladores para grandes normativas.
Por tanto, lo primero, infórmese bien sobre si ud. cumple lo necesario para la tenencia de un Animal de estas características.
¿Qué es el Estandar de una Raza o Especie?
El Estandar es el modelo PERFECTO de proporciones, medidas, colores y otros aspectos que se establecen en cada una de las razas para que sirvan como referencia a la hora de poder puntuar en un concurso o exposición. Cuanto menor sea la aproximación, mayor puede ser la penalización. Incluso, si algún aspecto se puntúa como grave, puede impedir al animal la participación en un concurso. Los animales hijos de campeones, o vendidos para sementales o criadoras, no deben tener defectos que les impidan participar en un concurso de su raza: esto sería objeto de reclamación en una compra-venta. En un animal de raza vendido como compañía el conseguir mayor o menor puntuación en un concurso, o no poder concursar, no lo determina como no perteneciente al estandar de esa raza, sino que no se acerca a la máxima perfección que define en ese momento el estándar. Siempre habrá ejemplares que superen o no lleguen al que, en cada momento, sea considerado el estándar de perfección en cada raza, pero ello, lógicamente, no les impide su función exclusiva de animal de compañía.
¿Qué es un Pedigree?
Si el Estándar de una Raza define la "aproximación a la perfección" tomando como referencia unas características morfológicas provenientes de los conocimientos sobre la evolución de cada Raza, las Sociedades Caninas, Felinas u otras, se encargan de verificar qué ejemplares pertenecen de forma mas "aproximada" al Estandar de una u otra raza.
Mediante la observación experta de las proporciones y morfología, y con la aportación que pueda haber o no de documentación de sus ascendientes, se puede establecer o empezar a establecer, un árbol genealógico o Pedigree que sirva de referencia presente y futura para ese ejemplar en concreto, y siempre con vistas a la mejora constante de las características de la raza, desechando en calificación aquellos ejemplares que sufran enfermedades congénitas y que desaconsejen por tanto la continuación de la descendencia de ese animal.
¿Qué es una Inscripción en una Sociedad Canina, Felina, u otras?
Un animal, para continuar o crear su Arbol Genealógico o Pedigree, debe constar inscrito en una Sociedad Canina que esté reconocida Oficialmente para esas funciones por el Ministerio de Agricultura, según establece el Real Decreto 558/2001 (por ejemplo para el caso de perros).
Un animal de raza pura debe ir acompañado por su Inscripción, definitiva o provisional. Dada la demora en España por parte de proveedores y Sociedad Caninas en la tramitación y entrega de estos documentos, se recomienda se fije al vendedor un plazo de entrega por escrito para poder reclamar si no fuera entregado en ese plazo. De pasar ese plazo, se podrá reclamar la obligación de hacer, y de no hacerlo, o pasar un plazo excesivo del acordado, y siempre justificando el posible daño o perjuicio económico sufrido efectuar reclamación por cualquier medio legal establecido.
¿Cual Sociedad Canina es la Mejor?
La Mejor es: Todas y cada una de las que estén reconocidas por el Ministerio de Agricultura según la legislación establecida en España desde el año 2001 a través del Real Decreto 558/2001. Anteriormente a esta delimitación legal existía un mal empleado monopolio por parte de una sola Asociación Canina ubicada en Madrid que impedía el desarrollo del resto de las que intentaban trabajar en España. Con la liberación en el sector afortunadamente bajaron los precios y se bajó el listón de requisitos en general para la mejora de la agilización de las tramitaciones. Inicialmente incluso esta Asociación no admitía ni convalidaba pedigríes, inscripciones ni animales que no estuvieran registrados a partir de su gestión inicial, es decir no admitía esos animales provenientes de otras Asociaciones o del Extranjero mas que a cambio de altas sumas de dinero y largos trámites, aspecto que la Ley no admite pues permite se convaliden los documentos de unas a otras Asociaciones reconocidas oficialmente. Esta “pelea” entre asociados de unas Asociaciones y otras en vez de aclarar el mercado al consumidor, en muchas ocasiones de forma interesada por cada una de las partes a las que se consulte, confunde al comprador que no sabe bien a que atenerse, le hayan dicho según unos u otros. Esta “pelea” es únicamente por el dinero de las tramitaciones y de las inscripciones de las camadas, y por el mercado en general de venta de perros, pues los precios de animales provenientes del exterior han planteado dura competencia al status de décadas de los “criadores” nacionales. En muchas ocasiones las exageraciones acerca de la salud, calidad o documentos de los perros extranjeros tienen como objetivo asustar al potencial comprador en una batalla por el mercado como objetivo real. Internet y sus foros de perros está lleno de estos comentarios, pero si rascáis un poco (mirad todos sus mensajes emitidos), encontrareis siempre detrás un "criador" español (sin licencias de ningún tipo) azuzando machaconamente el tema a gentes de buena fé, curiosamente todos muestran los links a sus webs, donde venden camadas y consta solamente un movil como dato de localización. También reniegan de los "particulares" !!! Normalmente se autocalifican como "aficionados" a la raza en cuestión, pero se ocultan normalmente bajo seudónimos y nunca ponen sus datos fiscales como vendedores en la pagina, según la Ley de Comercio Electrónico determina. Son osados y se arriesgan bastante, pues la difamación en España está considerada como Delito Penal.
En nuestra experiencia de 15 años con miles de animales vendidos, 3 de cada 4 de ellos nacionales, podemos afirmar sin equivocarnos que los porcentajes de errores en documentaciones, virus, parásitos, enfermedades congénitas o estado general de los animales a su llegada es EXACTAMENTE IGUAL de bueno o malo sean de fuera de nuestras fronteras o de dentro de las mismas. Y que el precio tampoco dista, ni la calidad de las garantías de unos u otros proveedores. Afortunadamente los perros no tienen lenguas diferentes, ni son xenófobos con nosotros como algunos humanos pretenden serlo interesadamente con ellos.
¿Qué es un Reconocimiento de Raza?
El Documento que emite una Sociedad Canina Certificando que el animal identificado pertenece morfológicamente a la pureza de la raza que corresponda. En algunos casos también puede recibir la denominación Pedigree Inicial, suele darse cuando se da el caso de que sus padres no están inscritos en ese mismo pais. En este caso el animal Inscrito empieza en el Libro de Inscripción a generar una Genealogía, donde podrán inscribirse posibles descendientes del mismo. En cualquier caso con un Pedigree Inicial ya se pueden hacer montas, críar y exponer, aunque siempre con el cumplimiento Administrativo o Legal para cada una de estas actividades que la Legislación vigente determine o exija para tales diferentes materias.
¿Son válidos los Pedigríes de fuera de España?
El Documento que certifica características de los padres cumpliendo con los requisitos legales en su país, debe ser reconocido en este y convalidado, en especial los pertenecientes a animales de países pertenecientes a la CE, pues tienen los mismos derechos y obligaciones que nosotros, tanto proveedores como veterinarios.
¿Hay Pedigríes falsos?
En todo documento existe una posibilidad de fraude o falsificación. En cuanto usted reciba uno contrástelo en la dirección o teléfono que conste de la Sociedad Canina para asegurarse que efectivamente ese animal en concreto está Inscrito o dado de alta.
Los comentarios que provengan de Asociaciones Caninas o Felinas, o sus sucursales, de la validez o legalidad respecto a otras Asociaciones diferentes debe tomarlos siempre como totalmente interesados, y en absoluto fiables. Cada Asociación (en teoría sin ánimo de lucro) buscará arrimar a su ascua cada sardina para conseguir un cliente presente, y a sus posibles crías como clientes futuras.
En ocasiones el trasiego de papeles puede ocasionar también errores de transcripción en nombres, fechas de nacimiento, colores.. Verifique sobre todo colores y sexos por ser lo más rápido subsanable. En ocasiones tenga en cuenta que, por ahorrarse algún dinero si hay bajas, los proveedores inscriben con fechas diferentes en algunas semanas a las reales biológicas, y ello probablemente no les dejen subsanarlo o corregirlo en alguna Asociación Canina (salvo mediante dinero claro).
Los nombres, el propietario de la madre se los debe adjudicar para inscribirlos; a veces se corrigen antes de dar al cliente final el papel, coincidiendo con el que el le ha puesto, pero en la mayoría de las ocasiones debe usted cambiarlo cuando vaya a ponerlo definitivamente a su nombre (si lo desea) en la Asociación Canina que le hayan facilitado como Inscripción.
Usted, (mediante dinero claro) puede cambiar de una Asociación Canina a otra. Todas le pediran dinero, pero de una forma u otra, si paga, se lo harán, y usted puede reinscribir donde mas le guste o desee, así como concursar en la Asociación que usted quiera, pero asegurese antes de los costes, y si le merece la pena.
¿Para qué sirve una Exposición o Concurso Canino o Felino?
El objetivo es o pasar el rato como aficionado, o conseguir beneficios en las crías del título que haya conseguido un semental o hembra. Normalmente los profesionales se reparten los juicios a otros colegas también “profesionales” por lo que suele quedar todo en casa. No sea muy ingenuo si piensa que su perro por ser el mejor va a ganar algún concurso. El objetivo de montar un concurso también es ganar dinero, y justificar precios altos en futuros ejemplares, así que tómeselo con filosofía y diviértase si acude a alguno pasando un buen rato con su animal y con la compañía de otros aficionados con sus animales como usted.
¿Puedo criar y hacer montas, qué derechos tengo si cruzo?
Un particular no puede criar según la legislación vigente ni siquiera un periquito. Está rigurosamente prohibido la cría y venta de animales y las sanciones son muy altas, en teoría.
En la práctica, y dado que las competencias son municipales, nadie se encarga de que se cumpla con ese rigor.
De cualquier forma, debe tener en cuenta que para criar y vender animales su Comunidad tiene una Ley de Protección de Animales con un Decreto Normativo. Estúdielo previamente, pues todos le van a requerir que usted posea la Autorización Administrativa y Sanitaria por parte de su Comunidad como Núcleo Zoológico con todos sus requisitos.
También le pedirán Licencia Municipal de Actividad, con todos los gastos y requisitos que conlleva. Así como tener concertado un Servicio Veterinario, Eliminación de Cadáveres y otros requisitos que añada su Comunidad y Municipio. Hay municipios que la consideran Actividad Calificada, por lo que los requisitos todavía serán mayores. Sobre derechos sobre montas no existe legislación alguna, y todo lo que se sea capaz de acordar (y cumplir) puede tener validez. Normativas sugeridas por las Asociaciones Caninas privadas sugieren que quien monta pueda tener el derecho inicial de elección sobre 1 cría, aunque sólo hubiera nacido una y se recomienda verificar mediante ecografía el embarazo y el nº de crías posibles.
En las crías, la obligación de tramitar e inscribir los cachorros corresponde al propietario de la hembra. Dado que es una actividad que no depende de nosotros, no gestionamos contactos ni hacemos de intermediarios, pero por sistema recomendamos a quien tenga interés que establezcan documento privado entre las partes especificando todo al máximo, en prevención de posibles incumplimientos.
¿Por qué se abandonan tantos animales en España?
El grave problema del abandono en España viene determinado por un gravísimo problema: la cría y venta indiscriminada e ilegal con fines lucrativos que se produce en este país, con absoluta impunidad por parte de las autoridades tanto administrativas como policiales. Aun siendo cierto que existe total impunidad, si afirmáramos esto taxativamente, y como única causa posible del abandono de un animal, estaríamos faltando a la verdad, estaríamos sesgando la verdad de forma interesada. Pues bien es esto exactamente lo que ocurre en esta materia cuando las Protectoras de Animales o Asociaciones de Animalistas o Veganos repiten constantemente los mismos argumentos tendenciosos tirando por tierra la profesión de otras personas para defender su “producto”, comprensible y desgraciadamente para ellos por los animales que abarrotan algunos refugios.
NO es cierto que los animales se compran en Navidades para regalarlos y luego ser abandonados en el verano. Es una Leyenda Urbana que a base de repetirla los medios de comunicación ha tomado creencia de verdad. Sobre todo es repetida en verano cuando los medios no disponen de noticias y en navidades que tampoco suelen haber demasiadas. Y además se convierten en recurrentes año tras año. Los animales son abandonados exactamente en la misma proporción en Enero que en Agosto que en Octubre. Y la composición de las razas ofertadas en los refugios es casi del 90% € de mestizos fruto de cruces no deseados. Y de los de raza la inmensa mayoría razas de perros de caza. Los animales que se venden fruto de una adquisición responsable son hoy en dia en su gran mayoria de raza pequeña. Y esta es la realidad, contrastable en Estudios efectuados por Fundaciones contra el Abandono con los datos recabados en Protectoras y Municipios de toda España, contrastable en esta dirección https://www.fundacion-affinity.org/landing/index.html de donde se extraen los datos de este gráfico del 2009. (Ya disponibles también los del 2010) La verdadera causa es la falta de concienciación de un propietario, a diferencia del resto de ciudadanos europeos en general y con bastante diferencia en el sentido de que la tenencia de un animal conlleva la obligación moral de su esterilización, pues las montas no provocadas, y los “accidentes” callejeros, son la fuente de los miles de animales no deseados y que luego no encuentran un hogar responsable y concienciado de sus necesidades y obligaciones. Estos a los que alguien ha encasquetado un ser vivo que no buscaba son luego los que no lo identifican, (como muchos cazadores) no lo atienden y abandonan y que luego van a parar a los refugios. Una persona o una familia que se compra un cachorro de raza y le cuesta dinero llevaban una decisión tomada y les cuesta un dinero importante que preveían iba a ser así. Puede ocurrir que lo abandonen también, pero es mucho mas improbable porcentualmente como así lo demuestran los datos. De cualquier forma los animales de raza mediante las Asociaciones Caninas prácticamente se encargan de que estos animales sean identificados casi al 100 %. Las estadísticas de este Informe hablan únicamente del 18 % de los animales abandonados como identificados previamente. De lo que no cabe duda en nuestra opinión evidentemente es de que porque existan personas que abandonen animales no todo el mundo deba pagarlo renunciando a poder adquirir el que uno decida libremente elegir como compañero durante unos cuantos años. Todo el mundo tiene derecho a educar su perro de la mejor manera desde que es un cachorro y no tener que cargar con un perro abandonado adulto con posibles malos hábitos contraidos.
¿Por qué se legisla pero luego no se aplica?
La desidia, la burocracia, suelen ser las causas principales, junto a ser un tema impopular para un legislador y que suelen afrontar de puntillas, tarde y mal. Los temas relacionados con los animales suelen ser complejos, delicados y con implicaciones emocionales de todo tipo en muchas ocasiones que dificultan una legislación clara. Las Comunidades Autónomas en este asunto son reinos de taifas que no son complementadas por los medios policiales de las diversas administraciones implicadas. Al final nadie se encarga de su seguimiento ni aplicación. Se legisla para lavarse las manos en muchos casos como cuando surgieron los temas de los Potencialmente Peligrosos. Tampoco hay que olvidar una insensibilización acusada sobre esta materia en este país por parte de las clases dirigentes puesto que la Fiesta Nacional sigue siendo torturar y asesinar en público a otro ser vivo, y la caza tiene amplia aceptación en España, partiendo de esa base difícil es intentar hilar mas fino en otras cuestiones. Las operaciones que aparecen a veces en los medios son mas justificación de ascensos policiales en muchas ocasiones que en realidad un plan establecido para atajar la cría y venta ilegal de animales de compañía. Si realmente se quisiera acabar con esto Internet es el escaparate y cebo a la pez donde pescar a los malos fácilmente si se tuviera algún tipo de voluntad para ello.
¿Qué son las Protectoras de Animales?
Entidades voluntariosas sin ánimo de lucro (aunque algunas están muy bien dotadas de fondos) que se preocupan de buscar un hogar a un animal abandonado, enfermo física o psicológicamente en muchos casos. La mayoría de la gente cree que tienen la obligación de recogerles a los animales pero esto no es en absoluto cierto. Con las instalaciones que han podido conseguir, en cada refugio suelen hacer milagros de subsistencia con el objetivo final de que no sean sacrificados llegados a unos plazos legales, según Municipio o Comunidad, pero las obligaciones de recogida son de las autoridades municipales y empresas privadas subsidiarias (con ánimo de lucro y muy bien pagadas en general, este tema mueve mucho dinero) concertadas por cada Ayuntamiento. También es responsabilidad municipal la custodia del mismo y el posible sacrificio o no.
¿Qué debo hacer si encuentro un animal abandonado?
En primer lugar contactar con la protectora local más próxima que encuentre y le informarán de la situación: si hay saturación, posibilidades en otras protectoras, etc..
De no haber solución debe dar parte a las autoridades municipales para que tomen las medidas establecidas. Por supuesto en todo momento deben verificar la existencia de microchip por la posible búsqueda de su verdadero propietario.
¿Qué puedo hacer si observo cómo se abandona un animal?
Recabe cuantas pruebas puedan ser útiles y acuda a las Autoridades para presentar denuncia. No lo dude. También algunas protectoras disponen de Gabinete Jurídico Gratuito, exclusivo para asuntos de esta índole y que puedan servir de forma ejemplarizante para los que puedan seguir pensando cometer acciones tan injustas moralmente.
¿Animales o Mascotas?
Un animal de compañía, a nuestro entender, estrictamente NO es una mascota.
Una mascota puede ser un objeto, real o virtual, o incluso una parte muerta de un animal, pero un animal es un ser vivo, a quien respetar, y con sus necesidades, al margen de nuestra superstición o proyección psicológica que queramos otorgarle. Si partimos de esa base, un animal no es un amuleto, no pertenece a nadie, salvo a él mismo, y los propietarios son responsables de su cuidado y de los daños que puedan generar, pero deben ser respetuosos con su condición de diferentes a nosotros, de similares pero diferentes, y con esa base de respeto cubrir todos los días todas sus necesidades tanto fisiológicas o de hábitat adecuado como afectivas, pues absolutamente en todo dependerán de nuestros cuidados.
Esa dependencia absoluta no puede derivar nunca en capricho, en vejaciones o peor aun agresiones, en dejación, o en abandono de nuestras diarias responsabilidades para con ellos.
No son objetos, no son juguetes, no son mascotas, son animales, son otros seres vivos como nosotros, pero que dependen por completo de usted como propietario y como absoluto responsable en todo de él.
¿El comercio de Animales Exóticos favorece la extinción de especies?
En absoluto.
La mano del hombre y su influencia en el hábitat de los animales del planeta sí está extinguiendo con progresión geométrica la diversidad biológica de especies del planeta. Pero no por su comercio, que porcentualmente es ínfimo en comparación con los animales que son aniquilados en la progresión constante de esta destrucción general del medio ambiente por parte del ser humano, que, o bien lucha por su subsistencia, o bien lo expolia para el sostenimiento del sistema actual de producción, sea energética o de otro tipo de materias primas.
Los mayores depredadores de los hábitats son también los propios nativos de cada zona, empujados por sus propias necesidades y sus condiciones de vida por debajo del umbral de la pobreza, obligados por la situación económica a la que son sometidos interesadamente por superiores potencias económicas. El comercio de animales es en ese caso una forma más de subsistencia para algunos nativos de muchas zonas del planeta, y principalmente las especies protegidas son aniquiladas por las poblaciones autóctonas “simplemente” para intentar alimentarse. En Oriente todo ser vivo que se mueva, incluidos insectos, sirve para paliar el hambre, y en África, en los mercadillos ambulantes, se comercia como alimento con los trozos de cualquier tipo de animal sea primate, salvaje o como sea su característica, pero que sirva nutritivamente para cubrir las necesidades de quien pueda comprarlo, o intercambiarlo por otro bien de primera necesidad.
Los animales exóticos o salvajes que vienen al primer mundo, sea como comercio o para una colección zoológica, no mejoran sus condiciones de vida estrictamente en cuanto a espacio o hábitat, pero sin embargo su esperanza de vida aumenta exponencialmente de forma brutal en las condiciones actuales. Especies en peligro de extinción tienen en el todavía considerado primer mundo oportunidad de subsistencia mediante la cría en cautividad por personas o instituciones que costean sus cuidados y mantenimiento. Este punto de vista puede parecer un poco el mundo al revés, pero es el mundo al revés globalizado y agresivo en el que nos toca cohabitar, y debemos analizarlo siempre lo más objetivamente que se pueda, sobre todo por la cuenta que les trae a los animales sobre los que se pretende opinar o beneficiar.
¿Son recomendables los animales de compañía para los niños?
Sin duda, y desde muchos puntos de vista.
El primero es el sanitario. La teoría de la suciedad habla de un hombre moderno urbano, aséptico, con cada vez menos contacto con su medio natural y mayor facilidad por tanto para coger enfermedades y alergias, dado lo poco que ponemos a trabajar nuestro sistema inmunológico. El contacto con otros seres vivos, animales o plantas y sus bacterias, aunque genera posibles zoonosis o enfermedades, siempre que no sean de una extrema gravedad, provocan un beneficio en el desarrollo, formación y mantenimiento de nuestro organismo, fundamental en el caso de los niños para conseguir el máximo de fortaleza del mismo. En este tema conviene se consulte siempre con el pediatra para ver en cada caso qué puede ser lo más recomendable, según edad y características del niño. Pero es indudable que en la población rural, todavía en contacto con animales de granja, reales y no sólo virtuales o de dibujos animados, tienen un desarrollo físico integral de mejor calidad que en los niños del mundo urbanita.
El otro gran aspecto de interés para un niño en cuanto a su relación con animales es la oportunidad de fomentar el respeto al “otro”, al “diferente”, aspecto que conviene educar en una sociedad cada vez más diversa y en muchas ocasiones desconfiada del vecino de al lado. La responsabilidad de sus cuidados también fomenta la madurez y la autoafirmación, aunque hay que adecuar el tipo de animal según la edad del niño para que no produzca un efecto contrario, y no sean al final los padres quienes cuidan siempre al animal.
NO se debe fomentar como un regalo o un juguete NUNCA. Se conseguirían los objetivos opuestos a los beneficios de convivir con un ser vivo que produce en una familia.
Tampoco NUNCA se debe usar al animal como moneda de cambio, premio o castigo de su comportamiento, pues puede fomentar la proyección de frustraciones tomando como víctima al animal cuando no lo vean los adultos.
Los peces, ¿sufren en un acuario?
El bienestar o sufrimiento de los peces viene determinado por la adecuación del espacio y de las condiciones biológicas del agua. En ningún otro ser vivo la dependencia es tan grande de los humanos como en el caso de los peces, esclavos de nuestra dejadez, desidia o desconocimiento.
Es imprescindible por el bien de estos animales asesorarse adecuadamente y no saturar ni sobrepoblar los acuarios, respetando y previendo el posible crecimiento de los mismos, así como compatibilizando especies cuyo carácter no las convierta en depredadoras entre sí.
¿Pueden estar los animales en los escaparates exteriores de las tiendas?
Es una pregunta que en ocasiones se aprecia en Internet, y es grande el desconocimiento en la materia, lamentablemente incluso entre los legisladores.
Los animales pueden estar o no en los escaparates que dén a la calle, según lo establezca la Ley de cada Comunidad Autónoma. Actualmente son 4 las Comunidades Autónomas que lo vienen impidiendo, no sin la consiguiente polémica: Cataluña y Baleares y ahora también Madrid y la Comunidad Valenciana.
En nuestra opinión, la prohibición es una simple aberración, y sobre todo para los propios animales. Condena a los mismos a no recibir jamás los beneficios de la luz solar, aunque sea de forma indirecta, imprescindible en el caso de los mamíferos para calcificar los huesos durante el crecimiento.
NO evita las compras compulsivas, pues quien sea propenso a las mismas, quien tenga esa enfermedad, siempre será víctima, estén donde estén ubicados los animales. Pero lo más importante en nuestro día a día es que no hemos comprobado nunca que nadie vaya andando por la calle, con 600-800 euros en el bolsillo y de golpe y porrazo se los gaste porque le haya mirado a los ojos un perrito. Y que luego encima lo abandone claro, pues esta es la excusa de legislar con esa óptica debido al criterio obtuso de algunas Protectoras y Asociaciones Animalistas. Allá cada cual con su conciencia y con los resultados que consigue con sus actuaciones, sean vocacionales o profesionales, pero desgraciadamente en las Comunidades que lleva aplicándose, con poca reflexión, consenso ni resultados: ¿la cifra de abandonos ha descendido o aumentado? ¿y las ventas controladas de los profesionales? ¿o es que quizás sean otras las causas de los Abandonos? Los animales Abandonados son el 90% mestizos mayoritariamente de tamaño grande, y el resto de Razas de perros de Caza. Transformar esta realidad es simplemente abundar en una mentira hasta querer convertirla en una verdad, o mas que nada en una leyenda urbana repetititva que tan solo sirve para desinformar y engañar "interesadamente", pero no para que no existan mas cruces no deseados que son los que acaban desgraciadamente en los abandonos (o el fin de la temporada de caza).
¿Cuándo puedo asegurar un animal?
A partir de los 6 meses de vida las compañías admiten que se puedan asegurar, pues antes los riesgos de fallecimientos son grandes y estas empresas no los desean asumir.
Leyendas urbanas o falsos mitos sobre animales
Son muchas las falsas creencias extendidas sobre animales que la repetición, difusión o bulo convierten en verdad, como en otros órdenes de la vida. Por ejemplo, empezaremos con la famosa locura de los dobermann, supuestamente porque el cerebro les crece mas que el craneo. Esta afirmación muy extendida no tiene fundamento científico alguno. Más bien obedece al miedo hacia esta raza de perro que en malas manos puede ser desiquilibrada, en aras de conseguir una mayor fiereza, pues fúe usada profusamente durante décadas como arma de defensa o guarda, siendo al final víctima la raza de esta difamación sobre sus defectos morfológicos.
La buena o mala suerte de los animales va por zonas en España, según las creencias erróneas de cada lugar. Por ejemplo en Andalucía está extendido el tema de la mala suerte en los acuarios. También las serpientes en Andalucía producen un yu-yu generalizado por su simple presencia, aunque sean especies totalmente inofensivas. Son creencias o sentimientos que se transmiten y provocan respuestas emocionales fuertes en quienes así lo creen.
Otra gran leyenda urbana muy extendida y sin fundamento científico alguno es que los animales deben criar al menos una vez en su vida, pues de lo contrario sufrirían tumoraciones y metástasis en sus órganos genitales.
Esta sección la iremos ampliando con las sugerencias que nos deseen aportar acerca de falsos mitos sobre animales.